Se le llama principios constitucionales del juicio de amparo a un conjunto de disposiciones que se deben tomar en cuenta para los procedimientos en este juicio. Estos principios son reglas que rigen el cómo y el por qué se configura un juicio de amparo. Es decir, se deben cumplir para que estemos en presencia de un juicio de amparo, de lo contrario no procede, no se configura. Son seis principios que se encuentran en la Constitución:
- Principio de instancia de parte: Se refiere a que toda demanda de juicio de amparo debe ser promovida por la persona física o moral a la que una autoridad pública le está violando sus derechos constitucionales. Estos quiere decir que tales violaciones no se persiguen de oficio. Aunque el juez fuera enterado de oídas o por escrito del acto violatorio de la Constitución, no procederá a menos que el quejoso presente su demanda ante el Juzgado de distrito en caso de un amparo indirecto, o ante el Tribunal Colegiado de Circuito en caso de un amparo directo. En los dos casos la demanda debe ser por escrito, debidamente fundada en los artículos constitucionales que correspondan y argumentada. La simple relación de los hechos no significa una argumentación. A veces hay que razonar el por qué tal acto de la autoridad configura una violación a las garantías constitucionales del quejoso. La parte afectada, es decir el quejoso, debe instar al Juez de Distrito o a los Magistrados del Tribunal de Circuito a que mediante la aceptación de la demanda se abra el juicio de amparo para que se le otorgue la protección de la justicia federal contra los actos arbitrarios de la autoridad. “Instar” quiere decir, según el Diccionario de la lengua española “petición… urgir la pronta ejecución de algo”. En este caso se pide la pronta ejecución de la suspensión del acto reclamado. Por eso se le denomina Principio de instancia de parte.
- Principio de prosecución judicial: Quiere decir que el juicio de amparo debe llevarse a cabo prosiguiendo las etapas procesales previstas en la ley reglamentaria para un debido proceso legal. Este principio de prosecución ha quedado establecido en el artículo 107 constitucional y garantiza la certeza jurídica. Estas etapas procesales son la presentación de la demanda, la contestación de la demanda, el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, los alegatos, la sentencia y la ejecución de la sentencia.
- Principio de agravio personal y directo: Se refiere a que el juicio de amparo será procedente si la violación a los derechos constitucionales hechos por una autoridad pública o con poder delegado del Estado configuran un agravio, un daño, una afectación directamente sobre la persona física o moral. Este agravio puede provenir de una autoridad sobre la persona física, documentos o propiedades, de manera directa, que dará lugar a la procedencia de un juicio de amparo indirecto que se presenta ante un juez de distrito. O bien, puede originarse en los actos, resoluciones o sentencias de diversos tribunales que transgredieron la garantía constitucional del debido proceso legal. Estos tribunales se clasifican en tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. En este supuesto se dará procedencia a un juicio de amparo directo que se presenta en un Tribunal Colegiado de Circuito.
- Principio de definitividad: Este principio indica que para que proceda un juicio de amparo directo, es decir, para reclamar justicia respecto a una resolución o sentencia proveniente de un juicio ordinario, el quejoso deberá haber agotado todos los recursos y medios de defensa ordinarios que la ley contemple dentro de ese juicio ordinario. Si a pesar de haberlos agotado subsiste una violación a sus garantías constitucionales y/o derechos humanos, el gobernado tiene la figura del juicio de amparo directo para buscar la anulación de dicho acto violatorio de la autoridad. En caso contrario, cuando aún se están desahogando los recursos y medios de defensa ordinarios previstos dentro de la prosecución judicial del juicio ordinario de que se trate, no procederá el juicio de amparo. El principio de definitividad indica que el gobernado ya no tiene ningún otro medio de defensa pues los ha agotado sin haber podido librarse de la violación constitucional. La imposibilidad dentro del juicio ordinario debe ser definitiva para proceder a la presentación de la demanda de un juicio de amparo directo.
Hay cuatro excepciones a esta regla:
- Cuando los medio de defensa legales en un juicio ordinario exija mayores requisitos que los que exige la ley de Amparo.
- La segunda se refiere a que las personas extrañas al juicio ordinario no están obligadas, por no ser parte demandada ni parte demandante, a agotar los medios de defensa ordinarios y puede acudir al amparo.
- Cuando se hizo un emplazamiento nulo o incorrecto del indiciado en un juicio ordinario, que le impide defenderse conforme al principio de prosecución judicial, esto es, conforme a las etapas procesales y procedimientales en dicho juicio ordinario. Puede entonces proceder a demandar un juicio de amparo.
- Cuando en el juicio ordinario se active el peligro de privación de la vida, de la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, órdenes de aprehensión o reaprehensión, actos de formal prisión, actos de vinculación a proceso, resoluciones donde se nieguen la libertad bajo caución, sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto. Sin embargo esta excepción no procede si se trata de una sentencia definitiva en el proceso penal.
Principio de relatividad de la sentencia o fórmula Otero. Se le llama fórmula Otero porque fue Mariano Otero en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847. Consiste en determinar que las sentencias de amparo sólo resuelven el caso particular del gobernado que haya reclamado la protección de la justicia federal para librarse de una violación constitucional por parte de una autoridad pública. Mariano Otero estableció que los tribunales de amparo deben limitarse a “impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto a la ley o acto que lo motivare”. Esta disposición prevalece en nuestra Constitución actual. La sentencia es relativa al caso que juzga y relativa a la persona que promueve el amparo. Eso es el principio de relatividad.
Principio de estricto derecho. Indica que los jueces de distrito, los magistrados del tribunales colegiados de circuito, los magistrados de los tribunales de apelación, quienes son las autoridades jurisdiccionales con competencia de conocer de los juicios de amparo, deberán resolver únicamente los actos y conceptos de violación contenidos en la demanda del juicio de amparo. Esto quiere decir que, por un lado, no pueden extenderse a resolver sobre otros actos o conceptos no reclamados en la demanda, y por otro lado, no deben hacer declaratoria de inconstitucionalidad o de invalidez de aquellos actos o conceptos que se encuentren en la demanda aunque así lo consideren. La declaratoria de inconstitucionalidad o invalidez en el caso de las leyes, es facultad exclusiva del pleno de la Suprema Corte según el artículo 105 constitucional.
Agrega un comentario