Es desde la “Contraloría”.
Ilegales e inválidos
procedimientos administrativos.
Proceden todos los Amparos.
De qué golpes bajos cuidarte.
Usan libros como
taburete de pies.
Detrás de la cortesía aparente se esconde, como la doble vida del Dr. Jekyll y Mr. Hyde, una Secretaría de la Persecución. Un rol que el área de la Dirección de Denuncias y Verificación Patrimonial –donde hay dos departamentos para perseguir académicos: el Departamento de Denuncias e Investigación A, y el Departamento de Denuncias e Investigación B– y la Dirección de Responsabilidades Administrativas están encargadas de “substanciar”. Es decir, de ejecutar, como sería más correcto decir. Esas áreas asumen gustosas su dudosa labor bajo la égida de la Contralora que sigue instrucciones del Rector. Amabilísima y gentil pero cuando se le solicitó una audiencia de conciliación –a la que está obligada por la Constitución– dijo con molestia que para eso era el procedimiento que se desahogaba. Y cuando mi abogado le quiso explicar que eso era una disposición constitucional, hizo gala de cómo un funcionario confunde la gimnasia con la magnesia o no está en lo que está, y respondió con más molestia aún: “¿Constitucional? ¡¿Qué tiene que ver?! ¡Porque esto es administrativo!”. ¡OOOOH POR TODOS LOS ESTUDIOS EN LA DUDA Y TODAS LAS ACCIONES EN LA FE, Y DE PASO POR TODOS LOS SANTOS, ¿EN QUIÉNES MALGASTAMOS NUESTROS IMPUESTOS??! Nunca supo que eso configura un acto reclamado y un concepto de violación para un juicio de amparo.
No es lo único que no sabían. Tampoco estaban enterados de que están parados en la nada: toda la Contraloría en su conjunto es ilegal. ¡WHAAAT, ¿O SEA QUE SU POWER VALE LO QUE EL POLVO???! Ese era el día de la Audiencia de pruebas y alegatos para dar inicio a un Procedimiento administrativo en mi contra. El móvil, por asignar mi libro Introducción al juicio de amparo a un grupo de alumnos del primer semestre en febrero del 2023, ¡nótese la fecha, te persiguen por años! Los alumnos adquirieron el libro con el 60% de descuento, y no todo el grupo adquirió el libro. Además el importe les fue devuelto por la editorial mediante cheque de caja cuando la exdirectora de la Dacsyh Felipa Nery Sánchez Pérez los manipuló para que presentaran una queja, que ella convirtió en una acusación en el Consejo Divisional, sin tener facultades. Es esa “acusación” que la Contraloría estaba ahora substanciando con un nuevo Procedimiento administrativo basado en el mismo expediente montado por Felipa Nery, el cual había causado ejecutoria, y anulado por instrucciones de… ¡la Contraloría! La Constitución dice que no se puede juzgar a nadie dos veces por la misma causa.
Ahí estaban, con la sensación de que en este rancho mandamos y si nos equivocamos volvemos a mandar, y no sabían que su “Contraloría” como órgano de control interno debe ser integrada por la Secretaría de la Corrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo según la ley federal y estatal del Sistema Nacional Anticorrupción. Es decir que es facultad del Gobernador Javier May y no del Rector, tal como lo expliqué en mis artículos Rector usurpa funciones del gobernador Javier May. Es en la Contraloría de la UJAT y más ampliamente en UJAT: académico obtiene tercera suspensión de amparo contra persecución del Rector. De manera que los funcionarios de la “Contraloría” no sabían que su integración es ilegal, por lo tanto sus actos son ilegales, y nada más y nada menos que sus nombramientos ¡también son ilegales! ¡OH MY GOD NO LES QUEDA NI EL BENEFICIO DE LA DUDA PUES LA SUPREMA CORTE YA SE HA PRONUNCIADO SOBRE EL TEMA! Sus nombramientos no son válidos pues están firmados por el Rector, en franca usurpación de las funciones del Gobernador. Tanto así que un juez de distrito dio procedencia a nuestro amparo, y me otorgó la suspensión definitiva por estos motivos. La justicia federal confirmó que son ilegales en el caso concreto de la UJAT.
Pero en aquel momento ellos, tan imperiosos y prepotentes, no lo sabían –se enteraron con mi suspensión de amparo– pero nosotros sí lo sabíamos. Tanto así que mis abogados promovieron un incidente de incompetencia en nuestro escrito de contestación, incidente que nada más leerlo pusieron cara de ofendidos y no tardaron en desechar. Seguramente pensaron estos tipos han perdido el juicio, de dónde sacan que una Contraloría como la nuestra es ilegal, éstos desvariados no saben que aquí somos autónomos, y nadie puede meterse con nosotros, todo lo que hay aquí, desde las paredes hasta las decisiones tienen un carácter sagrado: somos autónomos es decir impunes. Esa es la seudofilosofía que los guía: que la autonomía es impunidad. Si la vida fuera fácil cualquiera la viviría.
Nos presentamos a la Audiencia de inicio del procedimiento administrativo para saber de primera mano en qué plan estaban. Aunque “iniciar el procedimiento” es un eufemismo, por lo siguiente: antes de que te notifiquen para esa audiencia, en realidad ya tu juicio inició desde meses antes con una “investigación” perfumada de una tremenda unilateralidad. Arman un expediente en el que ponen todo lo que quieren, a gusto y a modo. Tú generalmente no sabes que te están armando ese expediente a menos que alguien te lo filtre, por lo tanto es muy alevoso ese proceder, particularmente las declaraciones de testigos –en este caso alumnos que no quisieron estudiar mi libro Introducción al juicio de amparo. Comienzan por darles el trato de hijito por aquí, hijito por allá, una violación a la solemnidad procesal. Enseguida, ya estimulados, los hijitos comienzan a decir todo lo que quieran y lo que se les ocurra sin presentar pruebas. Y les puedo jurar que les validan no solo mentiras obvias, absurdos, sino bajezas, denostaciones, lo que al final contamina el expediente de un alto grado de mendacidad. Pero oye esto: al quedar asentada toda esa mendacidad en las “actas”, la Dirección de de Denuncias y Verificación Patrimonial les da categoría de verdad y de prueba a sus dichos mal dichos porque son mentiras. Sin embargo señores y señoras del jurado, como ustedes saben, nadie puede ser testigo en su propio juicio. Pero ese principio constitucional, como todos los principios constitucionales, no tienen validez en el Gulag.
Una vez que tienen por escrito todo lo que les sirve para hacer daño irreparable al académico que tienen en la mira hacen un acuerdo que se llama “Calificación de la falta” (clasificadas por ley en grave, no grave, o inexistente, aunque olvídate de que te la califiquen de inexistente, una vez que caes en esa red harán todo para que no te salves). Un documento donde juzgan que sí cometiste la supuesta falta. Ese expediente, que en mi caso son dos gruesos volúmenes de 1500 páginas y contando, es turnado con la falta “calificada” –o sea juzgada ya, planeada ya– a la Dirección de Responsabilidades Administrativas para que “inicie” el procedimiento donde supuestamente te dejarán hacer tu “defensa”. Pero lo que sigue es ajustar el desahogo de pruebas –las cuales te rechazan cuando son a tu favor– y los testigos –a los cuales ayudan a diseñar sus declaraciones abiertamente y sin rubor en la audiencia misma, frente a ti, cuando son a favor de ellos– para que cuaje lo que ya se juzgó en la “Calificación de la falta”. ¡OÉ, OÉ, OÉ, LA VIDA ARBITRARIA ES UN EDÉN!
La cosa es que mis abogados sabían desde el principio que todos los ahí presentes eran fantasmas burocráticos, por ilegales. No sólo porque ellos así lo analizaron sino también porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado lo que dice la ley de que Rector no pone Contralorías en ninguna Universidad autónoma del país. Durante años las autoridades de la UJAT se han excedido en su creencia de que la autonomía universitaria es un cheque en blanco para hacer y deshacer, y de paso, como decíamos, colgar de cualquier árbol a cualquier académico con procedimientos violatorios de derechos humanos, con impunidad. Nada más falso y alejado de la realidad constitucional. La autonomía universitaria es solamente para las cuestiones académicas y para administrar el patrimonio universitario, lo que no implica a la Contraloría ni a cualquier otra disposición que quieran hacer aunque esté en el reglamento interno. Hay aquí una segunda cuestión que adoran creer: que los reglamentos, debido a la autonomía, están por encima de las leyes y la Constitución, y pueden crear normas y realidades a modo. Tampoco esto está permitido. En el artículo 3 de la Constitución federal y en los criterios de la Suprema Corte se dice claramente que la autonomía no es extraterritorialidad.
El Incidente de incompetencia que presentamos se acompañó de un Incidente de sobreseimiento al que la ley nos da derecho, por no haber nada que perseguir ni falta qué juzgar: a los alumnos se les devolvió el importe del libro, se quedaron con el libro, ¡y los derechos autor son un derecho humano constitucional! ¡DORI ME / AMENO / OMENARE IMPERAVI / DORI ME, CANTA EL CORO EN LATÍN MACARRÓNICO!
En total fuimos a dos audiencias a sabiendas que todo lo que estaban actuando y “substanciando” era ilegal de aquí al infinito sin estrellas como dice la canción, y que desde antes de iniciar, ese procedimiento estaba ¡fini, finish, finito, tsʼoksik! –este último vocablo Maya, my dears.
Pero decidimos seguir por lealtad procesal. Nos encontramos con seres duros, predispuestos a la unilateralidad y a la imperatividad, atributos esenciales del autoritarismo.
Uno de mis abogados, el Licenciado Seledonio Sandoval Rodríguez y yo llegamos a la primera audiencia citada antes de las 12h00, hora a la que estaba convocado. Antes de esto, para darse un barniz de justos, los chicos de la Contraloría dieron vista a la Defensoría de Oficio del gobierno para que enviaran a un abogado para mi defensa ¡OOOH ESO ES TENER DELICADEZA: ACÁBENLO PERO NO LO MALTRATEN!
Notificar a la defensoría de oficio los hace ver bien pero en realidad tienes que tener cuidado con esa aparente delicadeza de la Contraloría porque a todas luces es una trampa. El defensor de oficio no se contacta con anticipación con el académico sino que lo conoces hasta que comienza la Audiencia, entonces díganme ustedes de qué defensa puede uno gozar si no conoce absolutamente nada del expediente. Es es el primer golpe bajo del que te tienes que cuidar.
Esa audiencia la presidió la Contralora en persona porque en ese momento no había Director de Responsabilidades Administrativas. Pero no sucedió como en la segunda audiencia, donde la Directora de Responsabilidades Administrativas fue la que levantó el acta y capturó personalmente las declaraciones en la computadora. La Contralora se sentó frente a nosotros y se puso muy cómoda: se quitó los zapatos, aventó un libro voluminoso al piso, y subió ahí sus pies. Cositas culturales. Luego, mientras se desahogaba el papeleo inicial, comenzó a extrañarse en voz alta de nuestros nombres propios, algo inapropiado que también es una violación a los derechos humanos de la persona. Todo eso es una estrategia para descuadrarte, desencajarte, hacerte sentir atrás de la raya. Sólo que en este caso éramos nosotros quienes observábamos el espectáculo de la arbitrariedad desde la seguridad de la ley. Dije que no había Director de Responsabilidades pero ya tenían a una persona candidata al puesto y la llevaron (supimos que era la candidata al puesto por un comentario que escuchamos porque no no las presentaron oficialmente), y sin tener nombramiento la dejaron estar en la audiencia, ilegalmente. A nosotros nos prohibieron usar el celular, y no podíamos abandonar el lugar a menos que fuera para ir al toilette. Cositas del Gulag.
La Licenciada que capturó el acta no se identificó jamás. Tenía una actitud molesta cada vez que se le pedía asentar correctamente lo que mi abogado alegaba. Hubieron varios momentos tensos en que hubo que insistir en la precisión de la verdad. Se rehusaban a asentar lo que se les decía, o lo asentaban manipulado. Les ofendió por ejemplo, que mi abogado formulara en lenguaje procesal y sin retórica que ese procedimiento era producto de una queja manipulada por la exdirectora de la Dacsyh Felipa Nery Sánchez Pérez, que ella y la Controlaría habían convertido en una acusación, y que se tomara en cuenta que la queja se le llamó “acusación” por primera vez en papel membretado de la Universidad. También les molestó cuando mi abogado solicitó que nos convocaran a todas las audiencias siguientes, que no eran otras que las del desahogo de sus testigos, quienes ya habían asentado sus declaraciones en el expediente como acusadores pero que ahora la Contraloría llamaba de nuevo, esta vez como testigos: un doble play al que son muy adictos en el Gulag.
Pero ven para acá: en los intervalos, la Contralora –a como lo hizo la Directora de Responsabilidades en la segunda audiencia– se pone muy platicadora, muy gentil, creando una atmósfera Dalai –¡SER COMPLETAMENTE HUMANO ES INCORPORAR LA COMPASIÓN DICE LA FILOSOFÍA DALAI!–, y entonces tienes que cuidar no relajarte ni creerles que por fin se pusieron de tu lado, porque ese es el segundo golpe bajo: es una manipulación de la situación para que te confíes. Es muy simple: no puede ser genuina una conversación con la parte contraria en los intervalos de una audiencia que tiene como objetivo destruir tu carrera académica, destruir tu prestigio, pulverizar tu reputación. Así que sígueles la corriente, sé cortés, caballeroso, no hay razón para no serlo, pero sigue con tu estrategia duro, derecho, y defiéndete por tierra, mar y aire porque ellos están ahí para tirarte a matar por aire, mar, tierra y la galaxia entera. Por ejemplo, a pesar de que llegamos en punto a la audiencia, y pedimos que sellaran el escrito de contestación a las 12h00 –el sello es algo importantísimo en cuestiones procesales– la Contralora nos dijo con la sonrisa en los labios que comenzáramos la audiencia y luego lo sellarían con esa hora o la hora que quiséramos, no había problema, o que nos la sellaban en ese momento, como quisiéramos, y nosotros dijimos pues en este momento, pero le volvió a dar la vuelta e insistió que de todas maneras no había problema si la sellaban después porque pondrían la hora de las 12h00. El caso es que se hizo su voluntad y lo sellaron hasta que terminó la audiencia pero con la hora de 12h10. Esa ventaja y abuso procesal es el tercer golpe bajo del que te tienes que cuidar.
La segunda audiencia a la que asistimos fue para el desahogo de los testigos de la Contraloría, y ya no la presidió la Contralora, lo que significa que ya no veríamos cómo humillaban al libro voluminoso en el piso girándola de taburete. Esta vez la presidió la nueva Directora de Responsabilidades Administrativas (que no era la que tenían de candidata dos meses antes, en la primera audiencia, pero qué fue lo que pasó ahí, eso que lo cuenten ellos), y ejerciendo de fiscal estaba la Directora de Denuncias y Verificación Patrimonial.
Escogieron a un pequeño número de alumnos. La dinámica era simple: esta Directora de Denuncias y Verificación Patrimonial y mi abogado harían preguntas a cada uno de los testigos.
Y aquí está el cuarto golpe bajo: la misma Directora de Responsabilidades Administrativas que acusa, calificaría las preguntas. Es decir, decide cuál pregunta debe contestar o no el testigo. Juez y parte y se queda con la mayor parte. Ya se imaginan ustedes la danza de lobos. Todo empezó con la misma actitud y tono prepotente que en la primera audiencia, un modus operandi de la marca podríamos decir.
Sólo después de que mi abogado y yo dejamos claro que no permitiríamos manipulaciones en las declaraciones de los testigos le fueron bajando, y pasaron a la estrategia de la Contralora: en un giro de 180 grados en su política actitudinal, se pusieron muy platicadoras con nosotros mientras seguían asentado las declaraciones de los alumnos en mi contra y contra mi libro, del cual ninguno de ellos recordó bien el título, objeto de la acusación. Un testigo dijo que no lo recordaba en absoluto. Es claro que no estaba en el interés de los alumnos acusarme ni capaces de declarar de cosas que ya no estaban en sus mentes.
La alumna jefa de ese grupo le hizo saber a la Contraloría, en un correo electrónico de 2024, que ya no estaba interesada en seguir asistiendo a las audiencias porque no le veía sentido ni razón de ser a todo ese procedimiento. Y no fue a la audiencia. El viernes pasado, a pesar de que la justicia federal les prohibió emitir una resolución final, me notificaron que han vuelto a convocar a la jefa de grupo para que declare, y de no hacerlo la multarán con 11 mil pesos de acuerdo a la ley. Ya en una ocasión la tuvieron que requerir tres veces antes de que les dijera Hasta la vista baby. Quiero ver qué van a hacer cuando no se presente nuevamente, ¿le aplicarán la multa de 11 mil pesos a una alumna por negarse a cumplir sus caprichos de obligarla a declarar en un procedimiento administrativo nonato? La alumna –y todo académico perseguido– podría ampararse y obtendría la suspensión porque recordemos que en la Contraloría todo es ¡ILEGAL, MY FRIENDS!
En la Audiencia de desahogo de testigos de ellos, un día de diciembre 2024, en la oficina de la Directora de Responsabilidades Administrativas, la futilidad del Procedimiento Administrativo en mi contra quedó manifiesto ante las preguntas a sus testigos. Formuladas por la Directora de Denuncias y Verificación Patrimonial, que ofició de fiscal, en conjunto parecían las de una plática banal entre alumnos, y no un interrogatorio formal. Después que la Directora de Responsabilidades Administrativas le decía a los y las testigos “Pásale hijito”, “Pásale hijita” –y de “hijitos” los trató siempre, enviándoles así una señal de alianza–, la “fiscal” les hizo las siguientes preguntas: “1) Que diga qué licenciatura cursa, 2) ¿Quién fue su profesor de la asignatura?, 3) Que diga a qué ciclo se refiere cuando menciona que el profesor le impartió la asignatura, (mi abogado objetó la pregunta pero la Directora de Responsabilidades la validó de todos modos), 4) Que diga el testigo qué libro le solicitó el profesor, –y el alumno contestó “No recuerdo bien el nombre del libro”–, 5) Que diga el testigo qué manifestó el profesor cuando les solicitó el libro –el alumno ya había dado muestras de no tener memoria pero la “fiscal” continuaba con preguntas basadas en la memoria y no en las pruebas–, 6) Que diga el testigo qué costo tuvo el libro, 7) Que diga el testigo el formato en que recibió el libro, 8) Que diga el testigo cuánto tiempo duraba la clase, 9) Que diga el testigo cómo se conducía el profesor al impartir su clase, 10) Que diga el testigo si el profesor asistía todos los días. ¡OH ACCIÓN EN LA FE: UN QUIZ SHOW TENDRÍAAA MÁAAS SUSTAAANCIAAA, DICE EL CORO!
Esas fueron las preguntas a los testigos. Díganme ustedes qué se pueden configurar respecto a una litis con semejantes preguntas insustanciales para probar la culpabilidad o la inocencia de una falta. Evidentemente ninguna, porque no hay ninguna falta, por eso fueron insustanciales las preguntas. Pero no se dan por vencidos fácilmente. Cuando las respuestas también insustanciales de los testigos le encendieron las luces rojas a la Directora de Responsabilidades Administrativas porque no le alcanzaban para la acusación, procedió a una pequeña estratagema: recapituló en voz alta lo que decían los testigos, y lo formulaba al mismo tiempo de otra manera, a modo a sus intereses, mientras lo asentaba en el acta. No se le ocurrió por casualidad: ella misma nos dijo que había sido 15 años Ministerio público, ésos son los cuadros especializados que reclutan para perseguir académicos. Bueno, la cosa es que a la tercera vez que hizo su estratagema le puse un alto: le dije que no siguiera manipulando las respuestas de los testigos. Se enfureció. Dijo que no estaba manipulando nada. Le contesté que sí, que yo llevaba anotadas tres –tomé notas muy precisas a la vista de todos–, le repetí lo que el testigo había dicho exactamente, que no coincidía con lo que ella estaba asentado en el acta: “Y ya van tres veces que lo hace, eso viola el principio de certeza jurídica y de legalidad”, le dije. Entonces le pidió al testigo volver a responder ¡Y claro my dears, han ustedes adivinado!: el testigo repitió exactamente la respuesta que ella había formulado –confabulación obliga–, y entonces la asentó en el acta tal como era su voluntad. Ése es el quinto golpe bajo del que te tienes que cuidar.
Otra prueba irrefutable de la mala fe de la Contraloría es la siguiente situación que se presentó: las preguntas que hizo la Directora de Denuncias y Verificación Patrimonial a sus testigos “Que diga el testigo cómo se conducía el profesor al impartir su clase” y “Que diga el testigo cuánto tiempo daba la clase que le impartía el profesor”, las objetó mi abogado y argumentó: “Porque ofusca la inteligencia del declarante por ser muy genérica”. La Directora de Responsabilidades Administrativas desechó la objeción y calificó de legal la pregunta. Cuando llegó el turno a mi abogado de interrogar al testigo le preguntó: “Que diga el testigo si aprobó el semestre que impartía el profesor”. Era una pregunta importante porque los alumnos declararon que tenían miedo porque según ellos les dije que iban a reprobar la materia, una de las mentiras que la Contraloría validó. Sin embargo la Directora de Responsabilidades Administrativas calificó de ilegal esa pregunta –nótese que la Directora de Denuncias y Verificación Patrimonial, a quien correspondía objetar la pregunta, no intervino. Cuando mi abogado le preguntó, extrañado, por qué la consideró ilegal, la Directora de Responsabilidades Administrativas dijo que ahí no se trataba de qué hacía yo en clase sino si los alumnos habían adquirido mi libro.
Entonces intervine. Le dije que si calificaba de ilegal la pregunta de mi abogado porque el asunto no era lo que pasaba en mi clase, por qué ella había calificado de legal la pregunta que la Directora de Denuncias y Verificación Patrimonial hizo al mismo testigo sobre mi conducta en clase. Y enmudeció el palenque. Hizo como que no oyó y se enquistó en que la pregunta era ilegal. Todavía tuvieron la ironía de decirnos que si no nos gustaba que presentáramos un recurso de queja, como aquéllos que están en un juicio imparcial. Son ellas mismas las que desahogan los recursos de queja. ¡y extrañamente, NOOO SEEÉ POOOR QUEEÉ, susurra el coro, todas resultan desechadas!
Durante el tiempo que tomó la Audiencia, como ya dije, alternaban su modus operandi y su modus faciendi con su actitud llevadera y platicadora. Al final de la Audiencia, durante la firma del acta, la Directora de Responsabilidades Administrativas nos habló incluso de las discotecas que habían en Villahermosa en los años noventa. Pero eso no significaba que fueran a cambiar su objetivo de acusarme injustamente y hacerle un daño irreparable a mi prestigio. Esas dos personas habían montado y validado ya un expediente en mi contra de más de 1500 páginas y contando por asignar un libro a los alumnos. Y no tenían reparo en jugar a dos bandas: hacer amistad mientras intentaban colgarme de un árbol a sangre fría.
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